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El Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en su artículo 6, apartado 5.c, dice que
5: Los instrumentos de paisaje … se someterán en todo caso a participación pública …. La participación pública de tales instrumentos tendrá por objeto:
c:“En los estudios de paisaje y de integración paisajística, conocer la opinión o preferencias del público interesado respecto del valor de los paisajes concernidos, de la definición de los objetivos de calidad paisajística y de las opciones consideradas en los planes o proyectos a que acompañen, y en el caso de los programas, participar en la definición de sus objetivos concretos”
Para llevar a cabo la valoración paisajística de la zona donde se pretende instalar la planta solar fotovoltaica, debemos conocer la opinión del público interesado, por lo que se ha realizado un cuestionario a través de la plataforma Google forms: (https://forms.gle/pEVCsSiVm7m4HxtZ8).
Dicho cuestionario permitía a los participantes valorar de forma independiente la calidad paisajística de las unidades y recursos de paisaje identificados en la zona de estudio, así como la posibilidad de aportar nuevos elementos que consideraran de importancia.