El nuevo Consejo Rector consciente de la situación económica que se está viviendo ha analizado detenidamente la viabilidad de ofrecer a determinados colectivos que cumplan con las características sociales de consumo y poder adquisitivo especificados a continuación, en su vivienda habitual, la posibilidad de acogerse a una Bonificación Especial que le permita aliviar la gravedad de la coyuntura actual. La medida fue propuesta por el Consejo Rector y aprobada en la Asamblea General Ordinaria de 8 de junio de 2019 por unanimidad de los socios asistentes.
Desde este lunes 16 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2019, podrán acogerse a la Bonificación Especial los siguientes colectivos:
a) Las familias numerosas general y especial
b) Jubilados con prestaciones mínimas
c) Discapacitados (*)
d) Los hogares en los que todos sus integrantes, con edad de trabajar, se encuentren desempleados. e) Situaciones de Viudedad
f) Consumidor Vulnerable
Todos ellos única y exclusivamente en su vivienda habitual. La potencia contratada ha de ser obligatoriamente inferior a 10 kW. La Bonificación Especial consistirá en un descuento de -50/60/70/80 kWh/mes para familias con 3,4,5,6 hijos respectivamente para el caso a) y -30 kWh/mes para los casos b), c), d) y e). Las solicitudes habrán de presentarse en las oficinas entre el 16 de septiembre de 2019 y 16 de diciembre de 2019. No se aceptarán solicitudes fuera de plazo salvo que se cumplan los requisitos de forma sobrevenida con posterioridad al mes de diciembre de 2018.
La vigencia de la solicitud será anual enero 2020-diciembre 2020, excepto para los casos a) y d) que se irán prorrogando presentando renovación del título o hoja de inscripción al paro. El cumplimiento de los anteriores requisitos es indispensable en el momento de la solicitud. (*) Socios discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o socios que formen parte de una unidad familiar con un miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La Bonificación será aplicable única y exclusivamente en el año 2020, siendo renovable para el siguiente año 2021 siempre y cuando se acuerde en Asamblea General de 2020 y se sigan los criterios de Bonificación, Solicitud, Vigencia y cualquier otro establecido en dicha Asamblea.
La Bonificación no es acumulable, un socio perteneciente a varios colectivos de los incluidos en la Bonificación Especial solo tiene derecho a acogerse a aquella que considere que más le beneficie, siempre y cuando aporte la documentación exigida. Los fondos de esta Bonificación Especial provendrán del acumulado del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa.
• DOCUMENTACIÓN GENERAL (para todos los colectivos)
-El modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el socio titular del punto de suministro.
-Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del titular del punto de suministro.
-El modelo de declaración responsable ANEXO III.
-Certificado de empadronamiento colectivo en vigor expedido por el Ayuntamiento en la vivienda del punto de suministro, que será válido durante un periodo de tres años.
• DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
-Título de familia numerosa en vigor expedido por la Generalitat Valenciana
(en caso de que la vigencia del título caduque durante el 2020, en el momento de su caducidad deberán aportar la renovación)
JUBILADOS CON PRESTACIONES MÍNIMAS:
-Certificado expedido por la Seguridad Social de pensión reconocida mínima de todos los miembros de la unidad familiar residentes en el domicilio. (será válido durante un periodo de tres años)
DISCAPACITADOS:
-Certificado de grado de discapacidad expedido por la Generalitat Valenciana.
VIUDEDAD:
-Certificado expedido por la Seguridad Social de pensión reconocida mínima en caso de tener cargas familiares o por debajo de IPREM en el resto de casos. (será válido durante un periodo de tres años)
PARA FAMILIAS DESEMPLEADAS: (habrá de renovarse coincidiendo con la renovación en el SERVEF)
-Fotocopia del documento de alta y renovación de demanda de empleo (DARDE) del SERVEF
de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar.
-Certificado del SERVEF del periodo de inscripción en el paro de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar.
Descárgate en este enlace el impreso que debes rellenar. Más información en la sede de la Cooperativa Eléctrica Albaterense o el teléfono 965 48 53 80.