La Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense abre el plazo de solicitud de la Bonificación Especial

Desde el próximo 15 septiembre y hasta el 15 de diciembre permanecerá abierto el plazo de presentación de solicitudes para recibir la Bonificación Especial de la Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense para el año 2020 y que puedes descargar a través de este enlace

¿Qué es la bonificación especial?

Esta bonificación fue acordada por el Consejo Rector de la Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense y aprobada por los socios en Asamblea General, para ofrecer una ayuda a determinados colectivos que cumplan una serie de características sociales en cuanto al consumo y poder adquisitivo en su vivienda habitual.

Recordamos que este bono debe solicitarse todos los años.

Por otro lado, también cabe destacar que la Cooperativa Eléctrica está abierta a cualquier sugerencia y observación que los socios deseen hacer en cuanto al bono social.

¿Quién puede acogerse a estas ayudas?

Desde la Obra Social, responsable de estas ayudas, comunican que “podrán acogerse a la Bonificación Especial los siguientes colectivos: Las familias numerosas, situación de viudedad, los jubilados con prestaciones mínimas, los discapacitados y los hogares en los que todos sus integrantes, con edad de trabajar, se encuentren en situación de desempleo”.

¿Cómo lo puedo solicitar?

Se debe solicitarse en las oficinas de la Cooperativa, cumplimentando el impreso, y adjuntando la documentación necesaria para acreditar la situación económica y familiar que permita el acceso a dicha ayuda.

Documentos a entregar

  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el socio titular del punto de suministro.
  • Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del titular del punto de suministro.
  • El modelo de declaración responsable ANEXO III.
  • Certificado de empadronamiento colectivo en vigor expedido por el Ayuntamiento en la vivienda del punto de suministro, que será válido durante un periodo de tres años.

Documentación específica

Familias numerosas:

-Título de familia numerosa en vigor expedido por la Generalitat Valenciana (en caso de que la vigencia del título caduque durante el 2019, en el momento de su caducidad deberán aportar la renovación)

Jubilados:

-Certificado expedido por la Seguridad Social de pensión reconocida mínima de todos los miembros de la unidad familiar residentes en el domicilio. (será válido durante un periodo de tres años)

Discapacitados:

-Certificado de grado de discapacidad expedido por la Generalitat Valenciana.

Viudedad:

-Certificado expedido por la Seguridad Social de pensión reconocida mínima en caso de tener cargas familiares o por debajo de IPREM en el resto de casos. (será válido durante un periodo de tres años)

Familias desempleadas: (habrá de renovarse coincidiendo con la renovación en el

SERVEF)

-Fotocopia del documento de alta y renovación de demanda de empleo (DARDE) del SERVEF de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar.

-Certificado del SERVEF del periodo de inscripción en el paro de todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar.

-Fotocopia del DNI del resto de componentes de la unidad familiar en edad de trabajar.

Más información en las oficinas de la Cooperativa Eléctrica Albaterense, en el teléfono 965 48 53 80 o a través del correo info@coopealbaterense.es